Explicación ilógica del ArtíCULO 45:
"En caso de que el adquirente se vuelva loco, el legislador ha de disponer la opción de que el tradente pueda propinarle un combo en l'hocico seco y sin mediar mayor evaluación, siempre y cuando se haya verificado antes la presencia de lloriqueo por parte de las partes interesadas. Cualquier error esencial tendrá como sanción la nulidad absoluta y el pago de daños y perjuicios a la parte que sufra el detrimento de todaslascosasquepuedancaberentucabezaenestemomentoyqueteconsumen"
Una mierda así.-
1 Violines se desafinaron:
... y es así como se constata en la cabeza del estudiante de derecho endilgado en su carrera un proceso perverso e irreversible.
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